. AUTORIDADES DEL COMICIO
Cada Mesa receptora de votos tendrá como única autoridad un ciudadano que actuará con el título de Presidente y será auxiliado en sus funciones por el suplente.
Atribuciones de las Autoridades de Mesa
1) Función del Presidente de Mesa y Suplente
PRESIDENTE (o en su ausencia, el suplente):
a) El Presidente de cada Mesa Receptora de votos es la única autoridad de la mesa.
b) Ejerce sus funciones con absoluta independencia.
c) Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del Acto Electoral labrando el Acta correspondiente y de velar por el correcto y normal desarrollo del Acto Comicial.
d) Las fuerzas de vigilancia están a su disposición.
e) Responde de sus actos ante la Junta Electoral que lo designó.
SUPLENTE:
a) El suplente es un auxiliar del Presidente de Mesa y lo reemplaza
b) Es designado para asistirlo en sus funciones.
c) Reemplaza al Presidente en todas sus funciones por ausencia permanente o temporal, en cuyo caso deberá consignar en Acta la hora en que se hace cargo de la mesa.
2) Atribuciones de los Fiscales de Mesa
a) Fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que considere correspondientes.
b) Previa solicitud al presidente de mesa, podrá:
ü Examinar el cuarto oscuro a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el Art. 82 CEN.
ü También cuidar que en él existan, en todo momento, suficientes ejemplares de boletas del partido que representa; en caso que se agoten, debe proveerlas.
ü Firmar el Acta de Apertura y el de Cierre de comicio, así como el Certificado del escrutinio.
c) Podrá firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el Presidente de comicio y deberá asegurarse de que el sobre que va a depositar en la urna sea el mismo que le fue entregado al elector. Cuando firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
d) Verificar la identidad de votantes y su inclusión en el padrón.
e) Podrá atender mesas masculinas y femeninas indistintamente.
f) Vigilará el escrutinio de la mesa y la suma de votos obtenidos por los partidos.
g) Podrá impugnar y recurrir votos.
h) Podrá solicitar, al finalizar el comicio, los certificados de escrutinio con los resultados de la mesa en la que actuó.
3) Fiscales Generales
a) Coordinan las tareas de los Fiscales de Mesas, pero tienen las mismas atribuciones.
b) Están habilitados para entrar y salir libremente del edificio, recinto o del cuarto oscuro con el Presidente de Mesa cuantas veces considere necesario.
II. ORGANIZACIÓN DEL ACTO COMICIAL
1). Se reunirán 7:45hs. en el local donde funcionará la mesa, tal como lo prevé el Código Electoral Nacional:
ü Autoridades: Presidente y Suplente.
ü Empleado del Correo: con los documentos y útiles previstos en el art. 66 CEN.
ü Agentes de Policía: encargados de la seguridad y custodia el comicio (provistos por las autoridades locales).
2) Actividades que realizan
El Presidente de Mesa debe:
a) Verificar la identidad del suplente y los fiscales. En caso de no encontrarse presentes, deberán ser identificados cuando lleguen, sin detener ninguna actividad.
b) Recibir del empleado del Correo el Padrón que corresponde a la Mesa, la urna, los registros, formularios y útiles. Firmará el recibo previa verificación.
c) Cerrar la urna
LA URNA
§ El Presidente verificará y hará constar que la urna esté totalmente vacía.
§ En presencia de su suplente y fiscales presentes, la cerrará.
§ Colocará una faja de papel (Faja de Seguridad) que no impida la introducción de los sobres de los votantes.
§ Firmarán la faja el presidente, el suplente y los fiscales presentes.
d) Habilitar un recinto para instalar la mesa y colocar sobre ella la urna (el lugar debe ser a la vista y de fácil acceso).
e) Habilitar otro inmediato al de la mesa (Cuarto Oscuro), también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.
EL CUARTO OSCURO
§ Debe tener una sola puerta utilizable. Las demás, incluidas las ventanas, se clausurarán con fajas engomadas oficiales ante la presencia de los fiscales o de dos electores y firmados por el Presidente y fiscales que quieran hacerlo.
§ Esta prohibido por el Código Electoral Nacional colocar dentro del Cuarto Oscuro: carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que pueda influir sobre la voluntad del elector, fuera de la boletas aprobadas por la Junta Electoral.
f) Colocar en el cuarto oscuro las boletas de sufragio.
g) Firmar uno de los ejemplares del padrón e instalarlo en un lugar visible a la entrada del local para que los electores pueden consultarlo con facilidad.
h) Colocar, en el acceso a la mesa un cartel referente a las “Disposiciones” y los “Delitos Electorales”.
i) Poner sobre la mesa el ejemplar del Registro Electoral (Padrón).
j) Colocar sobre la mesa de votación los otros dos ejemplares. Las constancias que habrán de remitirse a la junta sólo se asentarán en UN padrón de los tres recibidos por el presidente.
k) Verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que se encuentren en ese momento. Si no hubiere fiscales partidarios presentes al momento de apertura del acto electoral, serán reconocidos al momento de su llegada, sin atrasar ninguno de los pasos anteriores.
III. APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
Actividades del Presidente de Mesa
1) Declarar abierto el acto electoral a las 8 hs. en punto, (una vez realizadas todas las actividades detalladas anteriormente).
2) Labrar el Acta de Apertura, completando el formulario provisto por la Junta Electoral (el mismo se encuentra junto al Acta de Clausura).
El Presidente de la Mesa deberá:
ü Llenar los claros del formulario impreso (Acta de Apertura).
ü Firmar el Acta junto con el suplente y los fiscales de los partidos presentes en ese momento.
ü En el caso que el suplente o algún fiscal no estuviesen presentes, o no hubiere fiscales designados o estos se negasen a firmar, el Presidente manifestará tal circunstancia en el Acta, testificada por dos electores presentes que firmarán junto con él.
IV. CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL
1) HORARIO
a) A las 18 horas en punto el Presidente debe ordenar la clausura del acceso al local del comicio.
Nunca antes de las 18.00 hs. se podrá cerrar el Acto Electoral, ni aun cuando hubieren votado la totalidad de los electores empadronados en esa Mesa.
b) ¿Quiénes pueden votar después de las 18 hs.?
Sólo los electores que hayan ingresado hasta el momento al recinto y aguarden para sufragar.
Luego de haber votado el último elector, se tacharán en el padrón los nombres de los ciudadanos que no hayan comparecido y se asentará al pie el número de sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.
IMPORTANTE: No se comenzarán las tareas del Escrutinio antes de las 18.00hs
2) ESCRUTINIO DE LA MESA
El Presidente de Mesa se hace cargo de las tareas del escrutinio auxiliado, únicamente, por el suplente y vigilado por fuerzas de seguridad en el acceso.
Pueden estar presentes:
Los Fiscales acreditados ante la Mesa y Fiscales Generales, apoderados y candidatos que lo soliciten, pero no realizan tareas del escrutinio
3) PROCEDIMIENTO
Apertura de la urna:
- Se extraen todos los sobres.
- Se cuentan los sobres.
- Se confronta el número de sobres que se extraen de la urna con el número de electores que votaron.
- Se asienta en el Acta el número de sobres obtenidos y la diferencia si la hubiere con la cantidad de electores.
- Se separan los sobres de los votos en forma legal de los votos impugnados, ya que estos se envían cerrados a la Junta Electoral.
4) APERTURA DE LOS SOBRES
Después de efectuados los procedimientos anteriores se realiza la apertura de los sobres y:
- Se extraen las boletas para su clasificación.
- Se separan los sufragios para su recuento en las siguientes categorías: Votos Válidos, Votos Nulos, Votos en Blanco y Votos Recurridos.
- Las boletas de los votos válidos se clasificarán por partido o alianza política.
IMPORTANTE: Los sobres de Votos Impugnados no se abren. Los mismos son remitidos a la Junta Electoral, según se describe posteriormente.
V. CLASIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS
VOTOS VÁLIDOS
ü Son los emitidos mediante boleta oficializada.
ü Son válidos aún cuando hubiera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).
ü Cuando en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.
VOTOS EN BLANCO
ü Cuando el sobre estuviese vacío o contenga papel de cualquier color sin inscripción alguna, se considerará VOTO EN BLANCO para todas las categorías.
ü Cuando en el sobre faltase una boleta correspondiente a una categoría, se considerará VOTO EN BLANCO PARA ESA CATEGORÍA SOLAMENTE.
ü Los votos en blanco se anotarán en el “formulario borrador para votos en blanco”.
ü A medida que se abran los votos y se verifique el voto en blanco, se irán tachando las casillas del formulario borrador, en forma progresiva de acuerdo a la categoría que corresponda el voto: al terminar de abrirse los sobres, la suma de casillas marcadas indicará el total de los votos en blanco.
¡IMPORTANTE! LOS VOTOS EN BLANCO SE CUENTAN EN EL MISMO MOMENTO EN QUE SE ABRE CADA SOBRE PARA ESCRUTARLO.
VOTOS RECURRIDOS
Son los votos cuya validez o nulidad son cuestionados por algún fiscal presente en la Mesa.
Procedimiento:
ü El fiscal deberá fundamentar su pedido con “expresión concreta de la causa”.
ü Estas causas se asentarán sumariamente en volante especial provisto por la Junta Electoral.
ü Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo.
ü Ambas cosas tendrá que suscribirla el fiscal cuestionante y deberá consignar su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenece.
ü Este tipo de voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “Voto Recurrido”.
ü Estos votos serán escrutados posteriormente por la Junta Electoral, que decidirá sobre su “validez o nulidad”.
VOTOS NULOS
Son aquellos emitidos:
ü Mediante boleta no oficializada.
ü En papel de cualquier color, con inscripciones o imágenes de cualquier tipo.
ü Cuando en un sobre aparecen dos o más boletas de distinto partido, para la misma categoría de candidatos: en cuyo caso el voto a todas las categorías de cargos será considerado nulo.
ü Si hay dos votos de distintos partidos para la misma categoría de cargos, se anula exclusivamente esa sola categoría. Ejemplo: si encontramos dos boletas de distintos partidos para la misma categoría de cargos (Diputados Nacionales o Senadores Nacionales, etc.) se anula únicamente el voto de esa categoría y no para el resto de las categorías, siempre y cuando se encuentre una boleta de un único partido.
ü Mediante boleta oficializada donde el nombre del partido y/o la categoría de candidatos a elegir esté destruidos, semidestruidos o tachados.
ü Cuando en el sobre junto con la boleta electoral se hayan incluidos objetos extraños a ella (estampitas, monedas, etc.).
ü Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado de votos validos.
VOTOS IMPUGNADOS
El presidente y/o los fiscales pueden impugnar un voto cuando:
ü A su juicio, el votante hubiere falseado su identidad.
ü Consideren que el elector ha adulterado su documento.
En ambos casos se admite el voto, pero se deja constancia en Acta y en sobre especial que está impugnado. Va en la Urna como el resto de los votos.*
* Oportunamente serán escrutados por la Junta Electoral que decidirá sobre su validez o nulidad.
Procedimiento en caso de impugnación
ü Se labrará un acta donde se expondrá concretamente el motivo de la impugnación
ü El presidente y el o los impugnantes firmaran el acta, tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.
ü En este caso el presidente hará constar en el sobre correspondiente dicha impugnación.
ü De inmediato el presidente anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del votante.
ü Seguidamente tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.
ü Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes.
ü Luego se coloca este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al ciudadano y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.
ü El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario.
VII. FINAL DEL ESCRUTINIO DE MESA
a) Acta de Escrutinio
Cuando todos los votos fueron clasificados y sumados, el Presidente labrará el Acta de Escrutinio y de Clausura del Comicio.
Concluida la tarea del escrutinio se completará en el “acta de cierre", lo siguiente:
ü Se coloca la hora de cierre del comicio, número de votos emitidos, cantidad de impugnados, diferencia entre las cifras de votos escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números.
ü Se colocará la cantidad (en letras y números) de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y por cada una de las categorías de cargos; como así también el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
ü Se coloca el nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes.
ü Se dejará constancia igualmente de su reintegro.
ü Se hará mención en dicha Acta, de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;
ü Constará ahí también la nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio.
ü Hora de finalización del escrutinio.
ü Si resultase insuficiente el espacio del registro electoral consignado para levantar el acta, se utilizará el formulario de notas suplementario, que debe ser enviado junto al resto de la documentación a la Junta Electoral.
b) Acta de Clausura del Comicio (Art. 102)
El Presidente llenará los claros del formulario. Se trata de un formulario provisto por la Junta Electoral respectiva. Se encuentra impreso en el mismo formulario que el acta de apertura, y al dorso del acta del escrutinio. Dicho formulario se llena con los datos del Acta de Escrutinio.
CERTIFICADO DE ESCRUTINIO
ü Son formularios que la Junta Electoral remite, donde el Presidente de Mesa certificará los resultados extraídos del Acta.
ü Los certificados de escrutinio deberán estar suscriptos por el Presidente de Mesa, el suplente y los fiscales.
ü El Presidente extenderá Cerificados de Escrutinio a los fiscales que lo soliciten.
ü Asimismo, hará constar en el acta, la cantidad de certificados expedidos y quiénes los recibieron.
ü Si los fiscales (o alguno de ellos) no quisieran firmar los certificados de escrutinio, debe dejar constancia en los mismos de esa circunstancia.
ü Un certificado será introducido en la urna.
COMO SE CONFECCIONAN LAS ACTAS
Las autoridades de Mesa, al confeccionar actas con los formularios correspondientes, deberán tener especial cuidado en:
ü Firmar y hacerlas firmar por los fiscales acreditados.
ü Se hará constar el nombre del partido o alianza al que pertenecen los fiscales, el nombre y apellido como así también el número del documento de identidad del fiscal.
REMISIÓN DEL MATERIAL
El Presidente debe depositar en la urna:
ü sobre de votos emitidos.
ü boletas extraídas de los sobres, clasificadas por partido o alianza.
ü un certificado de escrutinio.
ü votos nulos.
ü borradores de cómputos.
ü Actas complementarias (todas aquellas que no sean la de Apertura y Cierre del Comicio).
ü Poderes de autoridades y fiscales.
CIERRE DE LA URNA
Se coloca una faja especial para tapar la boca o ranura de la urna, cubriéndose también toda la tapa, frente y parte posterior de la misma. Dicha faja será firmada por el Presidente, el suplente y los fiscales que lo deseen. En caso de tener los materiales necesarios, se puede lacrar utilizando una moneda.
TELEGRAMA
Se confeccionará el telegrama con los resultados del Escrutinio Provisional para ser entregado por el empleado del Correo a la Junta Electoral.
DENTRO DEL SOBRE “DEVOLUCIÓN DE ACTAS”
Este sobre deberá contener:
ü Padrón Utilizado.
ü Acta de Escrutinio (que en su reverso tiene Acta de Apertura y de Clausura).
ü Votos impugnados.
ü Votos recurridos.
Este sobre debe cerrarse bien y ser entregado en mano al empleado del Correo.
DENTRO DEL SOBRE BOLSA DE “MATERIAL SOBRANTE”
Se trata de un bolso plástico que estará debidamente etiquetado y el cual contendrá:
ü Boletas no usadas.
ü Sobres no usados.
ü Caja de útiles con su contenido.
ü Todo otro material sobrante.
IMPORTANTE: Finalizada esta tarea, el Presidente entregará personalmente al empleado del Correo:
ü La urna cerrada
ü El sobre “Devolución de Actas”
ü El bolso plástico de material sobrante.
ü El telegrama con los resultados del escrutinio con destino a la Junta Electoral de su Distrito.
RECIBO POR DUPLICADO
El Presidente solicitará al empleado del Correo, el recibo correspondiente y por “duplicado” del material entregado, lo cual:
ü Conservará un recibo.
ü El otro recibo será remitido a la Junta Electoral, por intermedio del mismo empleado del Correo que retira la urna.
CONSULTAS DURANTE EL ACTO ELECCIONARIO
Dirigirse al Delegado de la Junta Electoral de la Sección correspondiente a cuyo efecto deberá comunicarse con el personal de vigilancia que establecerá el contacto correspondiente.
Ante cualquier situación no consignada en estas instrucciones, debe ser consulta con el ejemplar del Código Electoral Nacional, el cual es provisto a las Autoridades de Mesa por la Junta Electoral.
Nota: todo lo expuesto en este instructivo se encuentra en el Código Electoral Nacional.