Sube el número de pobres en EEUU en
46,2 millones de pobres en EEUU: la cifra más alta en los últimos 52 años
http://www.elmundo.es/america/2011/09/13/estados_unidos/1315926205.html
Sube el número de pobres en EEUU en
46,2 millones de pobres en EEUU: la cifra más alta en los últimos 52 años
http://www.elmundo.es/america/2011/09/13/estados_unidos/1315926205.html
Los reunidos descartaron, por improcedente en período electoral, la declaración de estado de sitio y optaron por ordenar la detención por 60 días de 12 personas, seis civiles y seis militares, como supuestos implicados en una conspiración cívico-militar tendente a desestabilizar esta frágil democracia.
Cinco solicitudes de hábeas corpus presentadas por los letrados de otros tantos detenidos fueron rechazadas por jueces federales en el entendimiento de que, cerrado el Congreso, el arresto gubernativo era constitucional.
Anteayer, otro juez federal admitió dos hábeas corpus, en el entendimiento contrario de que sin declaración previa de estado de sitio el presidente de
A lo largo de la semana, y pese a las primeras detenciones, se incrementaron los actos de provocación -hasta ahora, siempre sin víctimas- y trascendió que
Modelo a desestabilizar
Es un secreto a voces -y hasta entra dentro de la lógica de las cosas- que en Argentina, tras siete años de una de las dictaduras militares más perversas de la historia, a sólo dos años de la recuperación democrática, con una crisis económica ciclópea, un proceso abierto a los nueve primeros triunviros de la dictadura que terminará en severas condenas, con recortes presupuestarios militares que están obligando a la venta de parte de la flota misilística y submarina de
Aunque el Gobierno ha alcanzado logros en la desarticulación de tramas civiles como
En las últimas semanas,
A su vez, los Gobiernos brasileño y uruguayo habrían completado la información de
Muy probablemente los nervios de un Gobierno tan tensionado como el de Alfonsín se han terminado acalambrando en la adopción de decisiones contradictorias en una misma semana, hasta terminar por dictar el estado de, sitio a nueve días de unas legislativas parciales.
Si en algo es aplicable la sabia filosofía de Rafael El Gallo de que "lo que no pue sé, no pue sé, y ademá ez impozible", es a la hipótesis de un golpe militar triunfante en Argentina en estos momentos.
Es un país-modelo (como queda escrito) para la provocación, pero en el que nadie en su sano juicio prevé a medio plazo que otro militar pueda ocupar el incómodo sillón de Rivadavia en el estrecho despacho presidencial de
Martín Prieto, El País, 26/10/1985, hacer clic aquí.
Poderosos sectores militares interesados en minar la democracia encuentran el apoyo de algunos jueces
La justicia argentina obstaculiza la lucha de Raúl Alfonsín contra la ofensiva desestabilizadora.
“Asusta también la falta de reflejo de los dirigentes políticos in capaces de abandonar la mezquindad de la lucha electoral para elaborar una respuesta frontal y organizada al golpismo.
Casi unánimemente —con excepción de Herminio Iglesias, el PC y el trotkista Partido Obrero—la reacción ha sido de apoyo a las drásticas medidas del Gobierno.
Pero las palabras parecieran insuficientes ante un cuadro tan crítico”.
SANTIAGO PALACIOS,
http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1985/10/27/pagina-14/32866482/pdf.html
Si alguien puede hacer algo para salir de la situación es un Gobierno civil democrático, y Alfonsín cubre ese puesto de héroe cívico con inusual fuerza.
Queda en pie la sospecha, y el temor, de que el paso espectacular del presidente haya sido precipitado, y el interrogante de si la respuesta plenamente democrática -esperar, a pie firme los nueve días que le quedaban hasta las elecciones- no hubiese sido más eficaz.
Lo que se espera ahora es que el estado de sitio no se mantenga durante el tiempo revisto por el decreto; que las elecciones legislativas parciales (para un tercio del Congreso) se desarrollen de manera que nadie pueda impugnar sus resultados por el hecho de celebrarse en circunstancias de excepción; y que el presidente dé una explicación clara de los motivos de medida tan severa y extrema en cuanto se esclarezca la trama del golpe y el juicio de los implicados.
Indemnizan a un ex militar detenido ilegalmente
El tribunal entendió que el decreto que lo encarceló fue ilegal “en razón de no haberse dispuesto antes el estado de sitio, como hecho necesario para el ejercicio de las facultades que se ejercieron al dictarlo”.
FALLO COMPLETO
Los jueces María Garzón de Conte Gran y Jorge Damarco, integrantes de
En octubre de 1985 Alfonsín firmó el Decreto 2.049 por el cual ordenó la detención de una docena de personas, entre ellas el que en ese momento era capitán del Ejército argentino, Leopoldo Cao.
El decreto se dictó con el objetivo de detener un golpe cívico-militar que, según se sospechaba, se estaba pergeñando.
Cao estuvo detenido cuatro días y se retiró del ejército en abril de 1988.
“El actor reclama una indemnización por el daño moral que le produjeron las imputaciones contenidas en el Decreto 2049/85 del Poder Ejecutivo” explicó la alzada al recordar los motivos del reclamo del actor.
Luego recordó que
En efecto, el gobierno de Alfonsín declaró el estado de sitio, a través del Decreto 2069/85 el 25 de octubre de 1985, y dispuso el arresto del actor, mediante el Decreto 2070/85, el 26 de octubre de 1985, pero lo hizo después de firmar el Decreto 2049.
“El actor estuvo privado de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo durante el término de cuatro días sin que se hubiesen cumplido a su respecto los presupuestos legales y constitucionales que habrían autorizado esa detención, por lo que corresponde reconocer la responsabilidad del Estado Nacional por el actuar ilegítimo de uno de sus órganos”.
La suma que la alzada impuso como resarcimiento por daño moral fue de $65.000 a partir del 1 de abril de 1991 con un interés del 6% anual desde la fecha del Decreto 2049/85 hasta la consolidación dispuesta por
El monto es considerablemente menor a los $150.000 que se le otorgó a Cao en primera instancia.
La alzada entendió que la suma otorgada en primera instancia “se basa en una estimación estrictamente personal del valor de las afecciones producidas y no tiene en cuenta que el mismo Poder Ejecutivo, a través del Decreto 2366/85, de fecha 10 de diciembre de 1985, promovió al Capitán del Ejército Argentino Leopoldo Norberto Cao al grado inmediato superior”.
Sobre los Decretos 2.069 y 2.070 la cámara dijo que a través de ellos “quedó legitimada la privación de libertad de Cao en virtud de lo prescripto por los arts. 23 y 86 inciso 19 de
“El Decreto 2069/85 no contuvo ninguna referencia al actor y el Decreto 2070/85 no le formuló las imputaciones del Decreto 2049/85” explicaron los jueces.
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2005/09/01/noticia_0007.html