Landau detalló que el
FpV en la provincia de Buenos Aires contará en esta oportunidad con la alianza
entre el Partido Justicialista (PJ) como eje y otros 30 partidos y agrupaciones
municipales, aunque esta vez no figurará el PJ acompañando la denominación del
FpV, ante la necesidad de unificar el nombre en los 24 distritos electorales
del país.
En tanto, en la Ciudad de Buenos Aires, el
FpV estará integrado por una alianza entre aproximadamente 10 partidos, entre
los que se encuentran -igual que en oportunidades anteriores- además del PJ, el
Frente Grande, el PI, el Partido para la Victoria, Nuevo Encuentro y el Partido Solidario,
entre otros.
Si “caduco” la personería “política”, ¿en Octubre comienza
la lucha por el “Instrumento Electoral” que exige la CN?
Me contaron que bajo
el asfalto
Existe un mundo distinto
con gente que nunca vio el sol
y no conoce los ruidos.
Que hay un pibe complemente negro
que se la pasa pintando
y no conoce los colores
pinta azules inventados.
En la esquina de mi casa
brota un río de tinta
con gente igual a la gente
pero un poco distinta.
Tienen un rey celeste
que en el fondo a nadie asusta
no puede mandar a nadie
sólo es rey porque le gusta.
PD, un par
de docenas de apuestas, que no pagaran porque les da vergüenza, el regreso del Decreto
Ley 4161/56.
Visto el decreto
3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en
virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en
su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del
régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la
conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones
significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos,
que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que
ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste
una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de
escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de
perturbación de la paz interna de la
Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre
los Argentinos.
Que en le campo
internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas
doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto
tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y
denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el
régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos
hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros
análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al
ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron
registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica,
atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias
mercantiles.
Por ello, el
presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder
Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º
Queda prohibida en
todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con
fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda
peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos
de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades,
personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales
pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del
peronismo.
Se considerará
especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía
retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y
la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus
parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", "
justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la
abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones
musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita
Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente
depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por
las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las
imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y
obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien
como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a
los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por
las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier
procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos
incisos anteriores.
Art. 2 º
Las disposiciones del
presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá
alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas
de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas,
que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los
incisos a) y b) del art. 1º.
Los ministerios
respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales
registros.
Art. 3 º
El que infrinja el
presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de
treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con
inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse
como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con
clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando
se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción
sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena
accesoria la disolución.
Art. 4º
Las sanciones del
presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente
provisional de la Nación
y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º
Comuníquese, dése a la Dirección General
del Registro Nacional y archívese
Aramburu - Rojas -
Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez -
Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares -
Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.
Yo soy lo que soy
mi propia creación
y mi destino
quiero que me des
tu aprobación o tú olvido.
Este es mi mundo
por qué no sentir orgullo de eso
Es mi mundo
y no hay razón para ocultarlo
de qué sirve vivir
si no puedes decir
yo soy lo que soy.
Soy lo que soy
no quiero piedad
no busco aplausos
toco mi propio tambor
dicen que esta mal,
yo creo que es hermoso.
Por qué tengo que amar
según los otros dicen,
trata de entender
las cosas de mi mundo.
La vergüenza real
es no poder gritar
yo soy lo que soy.
Soy lo que soy
no tengo que dar
excusas por eso
a nadie hago mal
el sol sale igual
para vos, para mi, para todos.
Tenemos una sola vida sin retorno
por qué no vivir
como en verdad somos
no quiero fingir
no voy a mentir yo
soy lo que soy.
Paren de censurar
hoy quiero gritar
yo soy lo que soy