martes, 11 de junio de 2013

Despejotización; Robert Michels confirma que no se trata de Discriminación,…



…sino mas bien Ehernes Gesetz der Oligarchie



Aunque, por su persistente referencia al setentismo; siguiendo a Darcy K. Leach, se podría hablar de Tendenz aus Aluminium der Oligarchie


Datos del PJN, Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos; 2ª Semestre 2011.

Darcy K. Leach, The Iron Law of What Again? Conceptualizing Oligarchy Across Organizational Forms, Sociological Theory, Volume 23, Number 3, September 2005, pp. 312-337(26)

Capolista PBA, ¿Por qué tanta reticencia a encabezar, si ya se gano?




Landau detalló que el FpV en la provincia de Buenos Aires contará en esta oportunidad con la alianza entre el Partido Justicialista (PJ) como eje y otros 30 partidos y agrupaciones municipales, aunque esta vez no figurará el PJ acompañando la denominación del FpV, ante la necesidad de unificar el nombre en los 24 distritos electorales del país.

En tanto, en la Ciudad de Buenos Aires, el FpV estará integrado por una alianza entre aproximadamente 10 partidos, entre los que se encuentran -igual que en oportunidades anteriores- además del PJ, el Frente Grande, el PI, el Partido para la Victoria, Nuevo Encuentro y el Partido Solidario, entre otros.


Si “caduco” la personería “política”, ¿en Octubre comienza la lucha por el “Instrumento Electoral” que exige la CN?


Me contaron que bajo el asfalto
Existe un mundo distinto
con gente que nunca vio el sol
y no conoce los ruidos.

Que hay un pibe complemente negro
que se la pasa pintando
y no conoce los colores
pinta azules inventados.

En la esquina de mi casa
brota un río de tinta
con gente igual a la gente
pero un poco distinta.

Tienen un rey celeste
que en el fondo a nadie asusta
no puede mandar a nadie
sólo es rey porque le gusta.

PD, un par de docenas de apuestas, que no pagaran porque les da vergüenza, el regreso del Decreto Ley 4161/56.

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º

Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º

Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
  
Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese

Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.

Yo soy lo que soy
mi propia creación
y mi destino
quiero que me des
tu aprobación o tú olvido.

Este es mi mundo
por qué no sentir orgullo de eso
Es mi mundo
y no hay razón para ocultarlo
de qué sirve vivir
si no puedes decir
yo soy lo que soy.

Soy lo que soy
no quiero piedad
no busco aplausos
toco mi propio tambor
dicen que esta mal,
yo creo que es hermoso.

Por qué tengo que amar
según los otros dicen,
trata de entender
las cosas de mi mundo.
La vergüenza real
es no poder gritar
yo soy lo que soy.

Soy lo que soy
no tengo que dar
excusas por eso
a nadie hago mal
el sol sale igual
para vos, para mi, para todos.


Tenemos una sola vida sin retorno
por qué no vivir
como en verdad somos
no quiero fingir
no voy a mentir yo
soy lo que soy.
Paren de censurar
hoy quiero gritar
yo soy lo que soy