Este problema se ha manifestado sobre todo a través del ofrecimiento de dádivas, gestión de obras y hasta la compra directa de votos.
Tanto el ofrecimiento de dádivas como la gestión de obras son fenómenos clientelistas presentes en todas las democracias del mundo en mayor o menor medida, y por lo general resultan difíciles de perseguir y castigar.
Respecto a las primeras dos prácticas existe cierta permisividad, pero la compra directa de votos es una práctica que la nueva legislación electoral japonesa prohibe explícitamente pues sanciona al candidato infractor con la anulación de su elección.
(Fue en 1994)
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Hasta la reforma de 1994 los distritos electorales japoneses fueron los mismos que se trazaron en 1947 para celebrar la primera elección de la posguerra.
Con el paso del tiempo,esta medida provocó graves distorsiones en la representatividad de los  distritos.
La rápida expansión económica e industrial de los  años cincuenta y sesenta provocó el aumento de las dimensiones  demográficas de los distritos urbanos, lo que propició una  acusada y creciente sobrerrepresentación de los distritos rurales,  bastiones electorales tradicionales del PDL. 
Resultaba irónico que  grandes centros urbanos como Kobe, Osaka y Yokohama enviaran  un número relativamente pequeño de representantes a la Dieta,  mientras que zonas rurales que habían perdido habitantes durante  los años de crecimiento económico acelerado contaban con un  número desproporcionado de diputados.
El cambio al sistema  electoral mixto obligó a una redistritación del país, para dividirlo  en 300 distritos uninominales.
La nueva ley electoral prohibe explícitamente la sobrerrepresentación de los distritos.
Otro problema axial de la vida política japonesa ha sido  la ausencia de controles efectivos para el financiamiento privado  de las campañas de los candidatos, lo cual, evidentemente,  ha prohijado a la corrupción.
En 1995 se promulgó una ley que, por  primera vez en la historia de Japón, estipuló el financiamiento  público a los partidos políticos.
En dicha ley se establece un criterio  de subvención a los partidos de acuerdo con la proporción de  votos que cada uno de éstos reciba en los comicios. Para tener derecho  a los fondos públicos, un partido debe contar por lo menos con  cinco escaños en la Cámara baja y con 2% de los votos emitidos  a nivel nacional.
Los votos que se cuentan son los obtenidos en los comicios inmediatos anteriores a la Cámara baja o en alguna de las dos elecciones inmediatas anteriores a la Cámara alta.
El financiamiento privado sólo se permite si se hace  exclusivamente a los partidos y no a los candidatos en lo individual.
Las donaciones privadas deberán hacerse públicas si rebasan la cantidad de 150,000 yens anuales, y se impusieron límites a las cantidades que los particulares pueden otorgar, así como controles más estrictos sobre cómo deben manejar los partidos los recursos públicos.
Fuente IFE Instituto Federal Electoral, Méjico
Manolo, sos como Harry Potter (o Houdini jajaja) siempre sacás un conejo de la galera. Todos tenemos pelusa en el ombligo, no?
ResponderBorrarViste lo que escribieron Rollo y Lindhal sobre la PBA?
Pero pienso, ese mismo Japón armó el MITI y parió el Milagro J. Será que aún podemos hacerlo?
Musgrave
ResponderBorrarMuchas gracias, se hace lo que se puede,
Lo de Lindhal es el blog de Uds, lo sigo atentamente.
El Conurbano necesita los recursos para "cambiar la realidad".
El Mercado no puede ni quiere hacerlo.
Un abrazo
Que bueno es ver que en el otro culo del mundo también hay clientelismo. Tan avanzados en tantas cosas, tan bizarros en tantas otras.. y tan argentinos en la política :P. Igual por lo menos allá publican cuando las donaciones exceden los 150k yens, acá no se publica nada...
ResponderBorrarAbrazo!
Diego
ResponderBorrarEn ingles Clientelismo se pronuncia L-O-B-B-Y, :-P
Un abrazo