…todo lo demás es carnaza para la gilada mediatizada.
ARTÍCULO 4°:
Requisitos de las listas:
Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos que establezcan
las respectivas Cartas Orgánicas partidarias.
Asimismo, deberán observar los siguientes recaudos:
a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes
a elegir.
b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente
certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de
identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales
pertinentes.
c) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista.
Se entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no
aclararse lo contrario.
Deberán certificar sus firmas en la nota de presentación por ante
escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad
de La Plata,
quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de
aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones contempladas
en el artículo siguiente.
d) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número.
e) Reunir las adhesiones establecidas en el artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 5°: Adhesiones.
Las listas deberán obtener adhesiones según las siguientes pautas:
a) Candidaturas para cargos de Gobernador y Vicegobernador: dos (2) por
mil
(2%0) del padrón general.
Dicho porcentaje deberá alcanzarse proporcionalmente en todas las
secciones electorales y, como mínimo, en la mitad de los distritos que componen
cada una;
b) Candidaturas a Senador y Diputado Provincial: cuatro por mil (4%0)
del padrón respectivo, el cual deberá cumplirse en la mitad de los distritos
que integran la sección electoral correspondiente, dicho porcentaje será
computado hasta un máximo de un millón de electores.
c) Candidaturas locales: cuatro por mil (4%0) del padrón general del
distrito correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de
cincuenta mil
(50.000) electores.
ARTÍCULO 6°:
Adhesiones.
Oportunidad de su acreditación.
Certificación.
Cada ciudadano o extranjero inscripto en el registro previsto en la Ley Nº 11.700 –afiliado o no
a alguna fuerza política- podrá manifestar su adhesión en una sola corriente interna
del partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral
que escoja.
La adhesión se entenderá formulada en todas las categorías a elegir.
Las mismas deberán ser presentadas por los apoderados en forma conjunta
con las listas, en las planillas que al efecto aprobará la Junta Electoral de
la Provincia,
quien efectuará la verificación y control de las adhesiones.
Los apoderados presentarán las planillas de adhesiones con copia del
documento acional de identidad u otro documento habilitante de cada avalista.
……………
ARTÍCULO 10:
Candidatos.
Prohibición.
Porcentaje mínimo de votos.
Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no
resultaren electos no podrán postularse en la elección general.
Para poder participar en la elección general, los partidos políticos,
agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales,
deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos
positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única.
Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por
otras agrupaciones políticas en la elección general.
A estos efectos, la
Junta Electoral de la Provincia implementará un registro de candidatos
de las elecciones primarias.
ARTÍCULO 11:
Cuota de género.
En la aplicación de la presente Ley deberá respetarse el porcentaje
establecido en el artículo 32 de la
Ley Nº 5.109, texto según Ley Nº 11.733.
ARTÍCULO 12:
Lugares de votación.
Autoridades de mesa.
Los lugares de votación, que serán determinados por la Junta Electoral de
la Provincia,
serán comunes para todos los partidos políticos, federaciones, alianzas
transitorias y agrupaciones municipales, de manera que en un mismo cuarto
oscuro se dispongan todas las boletas, agrupadas por la fuerza política
correspondiente mediante un cartel indicador.
La
Junta Electoral designará las autoridades de mesa con
veinte (20) días de anticipación a la fecha de las elecciones primarias.
ARTÍCULO 13:
Candidaturas unipersonales.
La elección de Gobernador y Vicegobernador e Intendentes se hará en
forma directa y por simple pluralidad de sufragios.
ARTÍCULO 14:
Candidatos a cuerpos colegiados.
La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos
electivos de Senadores y Diputados provinciales, Convencionales Constituyentes,
Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema D‘
Hont entre todas las listas partidarias que hubieren participado y obtenido, como mínimo,
el diez por (10) ciento de los votos positivos de la agrupación política
correspondiente, en la respectiva categoría.
En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en el artículo 12
de la presente.
CAPITULO VII
Proclamación de los candidatos
ARTICULO 44. — La elección de
los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación
se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
Las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple
pluralidad de votos.
En la elección de diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur,
cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema
de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el
reglamento de la alianza partidaria.
Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito
efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las
agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:…
ARTICULO 45. — Sólo podrán participar en las elecciones generales, las
agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del
Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de
todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de
los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la
respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y
medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio
nacional.
ARTICULO 46. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas,
obligatorias y simultáneas, podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente
con las elecciones primarias establecidas en esta ley, bajo las mismas
autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la
reglamentación, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 15.262.
que capo que es manolo, es como el filosofo que mira todo desde arriba de su torre y se rie, jaja, es un guru
ResponderBorrar¨Para los cargos provinciales plurales está claro se aplica D´hont con un piso del 10%, pero me parece que la madre del borrego está en este párrafo del art 44 de la ley nacional: "En la elección de diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria." ... y como lo que se presentan son casi todas alianzas, por ejemplo que sistema establecerá el reglamento del FPV??
ResponderBorrarPuede ser un incentivo muy importante para que las alternativas vayan por adentro o por afuera.
¿un japones contencioso?
ResponderBorrarManolo lo esta analizando:
Según relataron los voceros de la policía japonesa, el incidente se produjo después de que el joven, de 23 años de edad, empezara a comportarse de una manera extraña y agresiva, repitiendo que era "una serpiente". Preocupada por su conducta, la madre de pidió ayuda a Katsumi.
Pero ante esta situación, la reacción del padre fue aún más extraña. Ante la sorpresa de su esposa, Katsumi se lanzó sobre el cuerpo de su hijo y empezó a morderlo mientras lo golpeaba.
Y el argentino pelotudoso?
ResponderBorrarTras el tiroteo, el Capitán Menganno rompió en llanto
Al Capitán Menganno lo quisieron asaltar y terminó a los tiros con los delincuentes. "Por suerte se escaparon y se fueron, espero que no tomen represalias", dijo entre lágrimas.
se hacia el superheroe conurbanal y resulto ser un manolo cualquiera
a Menganno ahora se lo garcha hasta sabatella
saludos
El Lurker