miércoles, 16 de enero de 2008

Articulo 28

La Nación Argentina no admite diferencias raciales, prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y de las cargas públicas.

Constitución de la Nación Argentina (1949)

Capítulo segundo

Derechos, deberes y garantías de la libertad personal

http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina_(1949)

Solo para recordar.