¿Críptico yo?...
Ufa, ¿acaso no se dan cuenta que a las diferencias de Clase se le superponen
diferencias culturales?
El Republicanismo, de Izquierdas pero también de
Derechas, SON Cultura Literaria; si no está escrito no existe, ni es posible.
La Ortografía termina siendo la última trinchera,
cuando ven caer uno a uno los “baluartes” dialecticos.
¡Lo escribiste mal, bestia!, termina impugnado lo
expresado.
Los personajes de la maravillosa Niní, esos que eran
invisibles antes del 17 de Octubre; o como mucho motivo de escarnio en la
pantalla; como Toto Paniagua de Espalter y Almada 40 años mas tarde.
Nosotros, y a mucho orgullo, mantenemos una Cultura
Oral; parida por el Decreto-ley 4161.
Prohibición
de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista
Fuente:
Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.
Visto
el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos
ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando:
Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento
del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la
conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones
significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que
dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición
política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino,
constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque
recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su
utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una
rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.
Que
en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque
esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto
tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y
denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el
régimen depuesto consiguió parangonar.
Que
tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos
o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su
uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron
registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica,
atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias
mercantiles.
Por
ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder
Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art.
1º
Queda
prohibida en todo el territorio de la Nación:
a)
La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada
públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de
individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos
políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes,
símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras
artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como
tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u
organismos del peronismo.
Se
considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la
fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes,
el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el
de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista",
" justicialismo", "justicialista", "tercera
posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto,
las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y
"Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del
presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b)
La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso
anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas,
doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser
tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera
cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología
del peronismo.
c)
La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a),
mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos
señalados en los dos incisos anteriores.
Art.
2 º
Las
disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en
consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos
adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las
denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y
demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.
Los
ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de
tales registros.
Art.
3 º
El
que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a)
Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b)
Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para
desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c)
Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura
definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando
la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como
pena accesoria la disolución.
Art.
4º
Las
sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor
vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros
secretarios de Estado en acuerdo general.
Art.
5º
Comuníquese,
dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu
- Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini -
Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray -
Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.
Así que, nos rebuscamos con lo que teníamos a mano; realizando
más que un sincretismo un popurrí como el del video; donde los Límites, tan
importantes para los Republicanos, terminan
por esfumarse.
Por ejemplo, si prestan atención a la columna del
local, verán un sobre relieve esculpido; que estiliza a la criolla las
tentadoras apsarás, hacer clic aquí, del
Indostán y el Decán.
La Mulatona del escenario, Bombón Asesino, integrada
al complejo Khajuraho, hacer
clic aquí.
El Kamasutra expresado en piedra, difuminando lo
sacro y lo profano, lo místico y lo carnal, lo escatológico y lo concreto.
En fin, sigan
en su burbuja literaria, reforzada por los auriculares y los smartphones;
los depredadores y la ley de la jungla esta a la distancia de una escupida.
Mientras nosotros danzamos con Shiva y Kali, el
Terrible y la Negra; hacer clic aquí,
y también aquí.
¿Creen que la asociación con Juan Domingo y María
Eva es pura coincidencia?, el amigo Rib, les puede proveer de abundante literatura.