jueves, 9 de agosto de 2007

De Lanus a Osaka, el Clientelismo en Japón

El clientelismo ha sido un rasgo fundamental de la política japonesa.
Este problema se ha manifestado sobre todo a través del ofrecimiento de dádivas, gestión de obras y hasta la compra directa de votos.
Tanto el ofrecimiento de dádivas como la gestión de obras son fenómenos clientelistas presentes en todas las democracias del mundo en mayor o menor medida, y por lo general resultan difíciles de perseguir y castigar.
Respecto a las primeras dos prácticas existe cierta permisividad, pero la compra directa de votos es una práctica que la nueva legislación electoral japonesa prohibe explícitamente pues sanciona al candidato infractor con la anulación de su elección.
(Fue en 1994)

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Hasta la reforma de 1994 los distritos electorales japoneses fueron los mismos que se trazaron en 1947 para celebrar la primera elección de la posguerra.

Con el paso del tiempo,esta medida provocó graves distorsiones en la representatividad de los distritos.

La rápida expansión económica e industrial de los años cincuenta y sesenta provocó el aumento de las dimensiones demográficas de los distritos urbanos, lo que propició una acusada y creciente sobrerrepresentación de los distritos rurales, bastiones electorales tradicionales del PDL.

Resultaba irónico que grandes centros urbanos como Kobe, Osaka y Yokohama enviaran un número relativamente pequeño de representantes a la Dieta, mientras que zonas rurales que habían perdido habitantes durante los años de crecimiento económico acelerado contaban con un número desproporcionado de diputados.

El cambio al sistema electoral mixto obligó a una redistritación del país, para dividirlo en 300 distritos uninominales.

La nueva ley electoral prohibe explícitamente la sobrerrepresentación de los distritos.

Otro problema axial de la vida política japonesa ha sido la ausencia de controles efectivos para el financiamiento privado de las campañas de los candidatos, lo cual, evidentemente, ha prohijado a la corrupción.

En 1995 se promulgó una ley que, por primera vez en la historia de Japón, estipuló el financiamiento público a los partidos políticos.

En dicha ley se establece un criterio de subvención a los partidos de acuerdo con la proporción de votos que cada uno de éstos reciba en los comicios. Para tener derecho a los fondos públicos, un partido debe contar por lo menos con cinco escaños en la Cámara baja y con 2% de los votos emitidos a nivel nacional.

Los votos que se cuentan son los obtenidos en los comicios inmediatos anteriores a la Cámara baja o en alguna de las dos elecciones inmediatas anteriores a la Cámara alta.

El financiamiento privado sólo se permite si se hace exclusivamente a los partidos y no a los candidatos en lo individual.

Las donaciones privadas deberán hacerse públicas si rebasan la cantidad de 150,000 yens anuales, y se impusieron límites a las cantidades que los particulares pueden otorgar, así como controles más estrictos sobre cómo deben manejar los partidos los recursos públicos.

Fuente IFE Instituto Federal Electoral, Méjico

http://www.ife.org.mx/portal/site/ife

http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/japon.htm