jueves, 15 de diciembre de 2011

Revisionismo y Corporaciones; Leyes Económicas y Reacciones Sociales, según Adam Smith.



No es difícil, sin embargo, prever cuál de las partes vencerá en la disputa y forzará a la otra a aceptar sus condiciones.

Los patronos (Amos-Masters), al ser menos en número, pueden unirse fácilmente; y además la ley lo autoriza, o al menos no lo prohíbe, mientras que prohíbe las uniones de los trabajadores.

No tenemos leyes parlamentarias contra la asociación para rebajar los salarios; pero tenemos muchas contra las uniones tendentes a aumentarlos.

Además, en tales confrontaciones los patronos pueden resistir durante mucho más tiempo.

Un terrateniente, un colono, un comerciante o un fabricante pueden, normalmente, vivir un año o dos con los capitales que ya han adquirido, y sin tener que emplear a ningún trabajador.

En cambio, muchos trabajadores no podrían subsistir una semana, unos pocos podrían hacerlo durante un mes, y un número escaso de ellos podría vivir durante un año sin empleo.

A largo plazo, el trabajador es tan necesario para el patrono como éste lo es para él, pero la necesidad del patrono no es tan inmediata.

Se suele decir que la unión de los patronos es muy rara y que la de los trabajadores es muy frecuente.

Pero los que, de acuerdo con estos dichos, piensen que los patronos raramente se unen, son tan ignorantes de lo que pasa en el mundo como de este asunto.

Los patronos están siempre y en todas partes en una especie de acuerdo tácito, pero constante y uniforme, para no elevar los salarios por encima de su nivel actual.

La violación de dicho acuerdo es, en todas partes, impopular, y somete a quien así procede al reproche de sus vecinos e iguales.

De hecho, oímos poco de estas uniones porque es lo normal, incluso se puede decir que es el estado natural de cosas de las que nunca se oye hablar.

Los patronos constituyen, a veces, incluso uniones específicas para reducir los salarios por debajo de aquel nivel.

Estos acuerdos se llevan a cabo siempre con el más absoluto silencio y secreto hasta que se ejecutan, y nunca se hacen públicos cuando los trabajadores se someten, como a veces ocurre, sin resistencia.

No obstante, estas uniones se encuentran a menudo frente a uniones defensivas de los trabajadores, quienes en ocasiones, sin existir siquiera una provocación de este tipo, se unen para elevar los salarios.

Las razones que esgrimen estriban a veces en el alto precio de los bienes de subsistencia y, a veces, en los grandes beneficios que los patronos sacan de su trabajo.

Ahora bien, sean sus uniones defensivas u ofensivas, se suele hablar mucho de ellas.

Para precipitar una solución recurren siempre a grandes alborotos y a veces a la violencia y a los atropellos más sorprendentes.

Están desesperados y proceden con el frenesí propio del hombre en ese estado, cuya alternativa es morirse de hambre o forzar a sus patronos a que, por miedo, cumplan sus exigencias.

En estas ocasiones los patronos reclaman tanto como ellos, y exigen la ayuda de los magistrados civiles, y el cumplimiento riguroso de las leyes establecidas con tanta severidad contra la asociación de sirvientes, trabajadores y jornaleros.

Los obreros, en consecuencia, muy rara vez obtienen ninguna ventaja de la violencia de estas acciones desesperadas.

En parte por la intervención del magistrado civil (Estado), en parte por la firmeza superior de los patronos (Amos-Masters), y en parte por que la mayor parte de los trabajadores están bajo el nivel de subsistencia.

Por eso, generalmente, terminan en nada más que el castigo, o la ruina, de los cabecillas.

Notable documento del siglo XVIII; anterior, incluso, a la Revolución Americana; ¿no es cierto Compañero Coutiño?

Todo el Capitulo es esclarecedor; e inclusive su lenguaje original desnuda las relaciones subyacentes.

Master, o Amo; en lugar de Patrono.

Landlord, como Terrateniente o Propietario propiamente dicho.

Farmer, como Colono subordinado al Terrateniente.

Master Manufacturer, como gran Industrial.

Merchant, el Comerciante en su papel de Mercader.

¿Y que podemos decir de los subordinados?; Servants, Labourers, Journeyme, Workman.

Cada una de ellas representaba una relación social, legalmente reglamentada; mas que una clasificación económica.

Servant, que eran los que mas restringida tenían su Libertad laboral y personal, no eran slave (Esclavos).

Y la diferencia radicada que estos últimos, el Ganado Menor; eran Propiedad, o Capital, en si mismos.

Recordemos las Indemnizaciones por las manumisiones de Esclavos, de los primeros gobiernos patrios.

Una simple Expropiación por Utilidad Pública y Notoria; y el Liberto pagaba su costo convirtiéndose en un Soldado de la Patria.

Para comprender la situación legal del Sirviente, hay que rescatar la Ley de Vagos y Mal entretenidos, y la infame “papeleta”.

Entre 1852 y 1943, cualquier criollo que no la tuviera, podía ser detenido por el Comisario lugareño; enviado al Magistrado local, o Juez de Paz, y este lo entregaba bajo custodia de un Estanciero Local; para que fuera de “Utilidad a la Comunidad”.

La “papeleta” no era mas que una autorización del Patrón, o el Comisario de la localidad de origen, para que se pudiera circular libremente.

Los extranjeros zafaban gracias a los Cónsules; pero perdían esa “protección” si se naturalizaban.

Notable diferencia con USA, donde se presionaba al inmigrante para que se convirtiera en Ciudadano de Pleno Derecho y aspirara a ser Propietario, no Colono o Arrendatario.

La “generosidad Constitucional” camuflaba, disociando, dos resortes de Poder.

En primer lugar, el Meteco, no podía enriquecerse inmobiliariamente.

En segundo, al no poder aspirar al voto activo y pasivo; dejaba en manos del terrateniente, y su peonada, el manejo de la Republica.

No era Clientelismo, sino Patrocinio, disfrazado de Paternalismo.

AS, en el mismo capitulo menciona a Mr Cantillon; que había calculado que un Esclavo producía, como mínimo, el doble de lo que consumía.

Y en esa formula también se consideraba la reproducción del Capital semoviente.

Eso lo lleva, como Filosofo Moral que era; a intentar calcular cual es el mínimo necesario para que la Fuerza Laboral, sin importar su encuadramiento legal, se pueda reproducir.

Tenía en mente la escasez de “mano de obra” en las Colonias de America; donde impulsaba hacia arriba los costos laborales.

A diferencia de su contemporáneo Malthus, creía que el “ahorro” en salarios en corto plazo, se traducía en “costos crecientes” a largo plazo; por la declinación natural de la natalidad y supervivencia.

Pero concentrémonos en las Uniones o Combinaciones, que es el tema de hoy.

Primero, TODO Conflicto esta limitado objetivamente por la subsistencia del trabajador y su familia.

En cambio, muchos trabajadores no podrían subsistir una semana, unos pocos podrían hacerlo durante un mes, y un número escaso de ellos podría vivir durante un año sin empleo”.

Es un dato que los activistas de origen burgués suelen pasar por alto, por dos razones.

Por la Crianza de Clase, y porque si la situación se pone fea; la Organización, o Papa y Mama, los rescatan.

Quienes no tienen esa posibilidad, que son la gran mayoría de las bases, están condenados a pagar los costos de estas falencias.

Por eso, la Huelga es considerada un recurso de última instancia, aun con el Estado a favor.

La Revolución, con Mayúsculas, se lleva muy mal con la Paternidad responsable.

El otro tema, que subordina al primero, es en las propias palabras del Profeta de los Mercados.

“…la ley lo autoriza, o al menos no lo prohíbe, mientras que prohíbe las uniones de los trabajadores.

No tenemos leyes parlamentarias contra la asociación para rebajar los salarios; pero tenemos muchas contra las uniones tendentes a aumentarlos.

……….

“…los patronos reclaman…, y exigen la ayuda de los magistrados civiles, y el cumplimiento riguroso de las leyes establecidas con tanta severidad contra la asociación de sirvientes, trabajadores y jornaleros”.

O sea, la clave esta en “la intervención del magistrado civil (Estado),…”

Un judío alemán del siglo XIX, y un meridional italiano de principios del siglo XX, lo comprendieron cabalmente.

Toda Conquista es efímera, sino no se considera al Estado como un espacio en disputa; porque por definición tiene el Monopolio de la Violencia, y la Potestad e Imperium de imponer “manu militari” el Orden Publico.

El alemán, que no es Carlos de Treveris, sino Fernando de Breslau; como Constitucionalista comprendió que el primer paso es influir en la Definición de Orden Publico.

Y para eso, las Organizaciones propias del proletariado, deben actuar políticamente; ser parte del Cuerpo Colegiado que dicta las Leyes.

Marx, en su papel de Teórico, se canso de denigrar la Rosca entre Lasalle y Bismark; una concesión de Realpolitik, donde se permutaba el apoyo al II Reich, por el voto Universal.

Aunque era cierto que el Reichstag tenía atribuciones limitadas, se estaba adentro; y la tendencia era a que fueran cayendo una a una las limitaciones.

La necesidad de negociar concesiones, provocaba el peor de los desviacionismos, el Reformismo de Bernstein.

El Proletariado postergaba la Revolución, porque las “ventajas” logradas lo alejaban de la desesperación del Todo o Nada.

Los puristas se lanzaron a combatir este “Cuanto Mejor, Peor”, por el celebérrimo “Cuanto Peor, Mejor”, para la Insurrección Revolucionaria.

El Italiano, que no era otro que Gramsci; comprendió y sistematizo, las formas de “disputar al Estado en si”.

Y que no alcanzaban con las Leyes en su letra fría, era el “espíritu legal” la que definía su aplicación.

El Deber Ciudadano de Cumplirlas, tendría que estar sujeto al Sentido Común Hegemónico; y este debía tener la suficiente fuerza como para derogarlas si no servían.

Porque un tema que se pasa por alto livianamente, es que en la División de Poderes, el Poder Judicial ES quien decide el “espíritu”.

No el Legislador o el Ejecutivo.

Además, por no estar sujeto directamente a la Voluntad Popular, suele ser el último Bastión de la Reacción en la Guerra de Posiciones de Gramsci.

No me voy a referir a Roosvelt o De Gaulle; sino a un hito de nuestra propia historia.

Fue la Corte Suprema la que convalido como Constitucional el Golpe contra Yrigoyen.

Es la familia Judicial la que “concede”, graciosamente, el Derecho al Legislativo para remover su Cúpula en cada recuperación de la Democracia; mientras se mantenga el Status Quo en el resto.

En los últimos años, se logro algo inédito, que el “Orden Publico negociado” sea la norma.

Que se considere como natural su transformación en “Orden Político”, donde quienes protestan tengan el Derecho a ser escuchados, en lugar de reprimidos como sediciosos.

Que el Estado, por Potestad e Imperium, arbitre en los conflictos entre Amos y Sirvientes; y en caso de Duda se beneficie al más débil; en lo económico y social.

Pero para el Establishment, y sus deudos, violenta “…el estado natural de cosas de las que nunca se oye hablar”.

Sábado 14 de noviembre de 2009

Sindicatos, según Adam Smith; traducción e interpretación, sujetas a crítica.

Adam Smith, La Riqueza de las Naciones, (1776), Editorial Oikos-Tau, Barcelona, 1988, libro I capítulo VIII, pp. 149, 150.