jueves, 31 de julio de 2014

"...but the private correspondence of members of the Court makes clear that they thought of themselves as ideological warriors".



Judicial Procedures Reform Bill of 1937




1 comentario:

Ego ipse dijo...

A switch in time that saved nine. Los jueces reconocen cuáles son sus límites. Todo derecho supone un tribunal, y todo tribunal un policía, esto es, un "brazo secular" (el ejecutivo) que cumpla sus sentencias. Si no, véase el caso del procurador Sosa en Santa Cruz. Cinco fallos de la Corte para su reposición...y sigue ahí el pobre. Yendo al sentido del post, creo que nadie como el imbatible Griesa, un Fayt del distrito sur de Nueva York, ha colocado a esta plaza como la más segura para cumplir. Si, con su interpretación del pari passu, no hubiera impediod el pago a los hols in, ¿pensaríamos en pagarles a los holds out? Un tribunal debe asegurar el cumplimiento de sus sentencias. Así pontifica Lorenzetti, pero con menos éxito. A Kicillof hay que darle un curso acelerado de precisión: no puede confundir la cláusula RUFO con la MFCC (Most Favored Creditors Clause. La RUFO consiste en un derecho del deudor, Argentina, para futuras ofertas a holds out. La MFCC, del acreedor más favorecido, hace que los holds in se vean automáticamente incrementados en sus montos y condiciones como la oferta que se haga a los de afuera. De todos modos, la última ley cerrojo impide a todo funcionario ofrecer mejores condiciones que las del Megacanje. En definitiva, no putear la Grieza (aplicó el precedente ELLIOtt vs. Perú, según la Corte de circuito, que dejó de lado el chamarty, o sea la imposibilidad de ejecutar en Nueva York bonos defaulteados comprados al sólo efecto de demandar (la estrategia vulture). Y Pollack no es un "mediador" sino un special master, facilitador de la ejecución de sentencia. Me parece que el Kici no fue al Buenos Aires, como alardea, sino a Pitman conunbarnensis. Ahora, a defaultear todo y negociar reestructuraciónm total con sede en Baires (aunque sin cepo y sin doctrina Clarens de la CSJN, que impide ejecutar aquí sentencias firmes extranjeras)