jueves, 29 de octubre de 2009

La Universalidad del 1602, mi lado oscuro como sofista.


NO ES UNIVERSAL, NO ES UNIVERSAL; vociferan las masas Opositoras.

Según el grado de descontrol emocional, pueden agregar que solo refuerza el Clientelismo; ¿…?

Estimados; es natural, y por la tanto saludable, soltar el vapor de la frustración; pero no es sabio negarse a releer el contexto del Decreto.

Según este, TODO menor de 18 años, ciudadano, hijo de ciudadano, o con un mínimo de 3 (tres) años de residencia; TIENE DERECHO A LA ASIGNCION FAMILIAR.

Y les será liquidado, a los padres, tutores o curadores; según las modalidades de inclusión laboral y/o impositiva de los mismos.

Vuelvan a leer lo anterior; por principio todos tienen Derecho, son los RESPONSABLES de los menores, no los menores, los que generarían potenciales ¿discriminaciones?, o excepciones.

¿Pueden alegarlo Roberto Cachanosky, Mauricio Macri, Francisco de Narváez, o Fernando Iglesias?

Como indica el mismo Decreto, la Ley 26.122, regula el Art 99 Inciso 3 de la Constitución Nacional.

Donde, en idioma llano, la Comisión Bicameral Permanente tiene 10 (diez) días para pronunciarse sobre la validez o invalidez de los DNU; y elevarlos a Plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Si esto no fuera suficiente; el Art 22 de la Ley 26.122, basados en los Art 99, Inciso 3, y 82 de la Constitución Nacional, permite a las Cámara a abocarse sobre el tema si no se cumplen los plazos dados a la Comisión Bicameral Permanente.

Resumiendo; si vamos a dedicarnos "al arte práctico del buen gobierno" (Eur. I.Á.749), no confundamos la sophía (σοφία) “ingenioso”, con sophón “sabio”.

Si a alguno le disgusta mi exposición, las quejas deben dirigirlas a Aristófanes, por su comedia Las Nubes (Νεφέλαι).

La cual, a pesar del la sophía del Autor, perdió la competencia.

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