lunes, 15 de junio de 2009

Permuto Colegio Electoral por el cumplimiento de la Constitución Nacional.


Dedicado al estimado RAF

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento.

No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Capítulo Primero

De la Cámara de Diputados

Artículo 45- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos

directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.

El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.

Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

Artículo 46- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la Provincia de Buenos Aires, doce; por la de Córdoba, seis; por la de Catamarca, tres; por la de Corrientes, cuatro; por la de Entre Ríos, dos; por la de Jujuy, dos; por la de Mendoza, tres; por la de la Rioja, dos; por la de Salta, tres; por la de Santiago, cuatro; por la de San Juan, dos; por la de Santa Fe, dos; por la de San Luis, dos; y por la de Tucumán, tres.

Artículo 47- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

Artículo 48- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo 49- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación; para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Artículo 50- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deberán salir en el primer período.

Artículo 51- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Artículo 52- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Artículo 53- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte

Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 75- Corresponde al Congreso:

……

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.

Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.

Disposiciones Transitorias

…..

Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.

La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias. (corresponde al art. 75 inc. 2).

http://74.125.47.132/search?q=cache:M81hKeyt1vgJ:www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_nacional.pdf+articulo+45+constitucion+nacional&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ar

http://es.wikipedia.org/wiki/Censo_de_Argentina

9 comentarios:

Unknown dijo...

Manolo, el piso de 5 es indiscutible. No podemos cumplir una constitución rígida sin reformas en 150 años.
Por otra parte no olvidarse que los 14 ranchos son previos, eh!

Andrés el Viejo dijo...

Manolo: no pierda el tiempo. A esta gente la Constitución y la democracia les importa un pito.
La democracia, más bien, les molesta.
Lo que quieren es voto calificado de alguna manera que no resulte demasiado grosera. O sea, colegio electoral pero con representación ridículamente disminuida para la provincia de Buenos Aires.
Saludos

guille dijo...

Sobrerepresentacion ,con el senado suficiente.
Saludos.

tiovik dijo...

...hay una solucion que nadie plantea: Hacer que la gente vuelva a sus pagos generando condiciones que lo hagan economica y socialmente viable. De esa forma no tendriamos 15M de gentes en una hipertrofiada megaciudad...

Unknown dijo...

Amigo tiovik, lo plantee hace mucho tiempo, en varios comentarios.

fahirsch dijo...

El tema de la falta y de la sobre representación en la Cámara de Diputados lo traté en http://tinyurl.com/pkpgrj
También Andy Tow analiza el caso similar en la provincia de Buenos Aires http://tinyurl.com/mngeep . Seguramente debe haber más provincias con problemas similares.
En Estados Unidos, el inventor del sistema, el piso es 1. Los estados de Alaska, Delaware, North Dakota, Montana, South Dakota, Vermont, Wyoming tienen un solo diputado cada uno. El más grande, California, tiene 53
y el que le sigue, Texas tiene 32. La capital tiene un solo diputado sin derecho a voto, pero desde 1961 tiene 3 electores en el colegio electoral

Andrés dijo...

Buenas,

Cómo se generan las condiciones que hagan economica y socialmente viable el retorno de los migrantes internos?

Qué actividades económicas podrían atraer a los migrantes de vuelta a sus pagos? A qué precio?

En qué consiste la "viabilidad social" para el retorno de los migrantes? De qué tipo de cambos hablamos?

Todos podemos fantasear con el rol de planificador urbano y rediseñar en un mapa o en la cabeza una Buenos Aires (CABA + Conu) de no más de 6 o 7 millones de personas, armoniosamente integrada (transporte, tratamiento de efluentes, logística, etc) y con sus cursos de agua limpios. Ahora bien, cuántos de quienes habitan en ella se irían voluntariamente a Chacharramendi o a la Pampa del Infiernillo?

El fenómeno del despoblamiento rural es universal. No pasa sólo en Argentina. São Paulo, México DF, París, Londres, etc, son ciudades que crecen a expensas de las regiones. Hay unas cuantas razones para eso.

Saludos,

Andrés

fahirsch dijo...

Dos razones por la cual la gente migra a las ciudades. La primera es simple: hay menos trabajo en el campo debido a la tecnificación. Es un fenómeno de los últimos 100 años. En todo el mundo.
La segunda es la percepción de que en la ciudad hay más y mejores servicios que en los pueblos chicos.
Para revertirlo: creando trabajo fuera de las ciudades y proveyendo servicios de calidad. Y eso será posible solo mediante excelentes comunicaciones tanto de caminos, tren, aire, como electrónicas (telefonía, tv, Internet), y otros servicios como escuelas, hospitales, agua, etc.

Andrés dijo...

Yo creo que es muy difícil de revertir la tendencia demográfica con mera "creación de trabajo".

Ciertamente, en la gran ciudad hay mayor calidad y cantidad de servicios. Un taller metalmecánico de San Martín está rodeado de proveedores de maquinaria, piezas, materia prima y servicios diversos (bancos, transporte de mercadería a los clientes, clientes potenciales a visitar, etc). Ese taller no resistiría un trasplante a un pueblo donde la mayoría de esos servicios faltan.

La clave viene por inversión en infraestructura de transporte, sobre todo ferroviario, pero sigue quedando la duda de qué clase de actividad podría movilizar a tal o cual región una vez el ferrocarril instalado.

Saludos,

Andrés