viernes, 20 de noviembre de 2009

Educando al Soberano; Escribanía a la Española.

SIMPOSIUM SOBRE CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN POLITICA

PROPUESTA RECIBIDA A LA 3 ª SESIÓN

REPRESENTANTES, REPRESENTADOS Y LEALTAD REPRESENTATIVA

REPRESENTANTE, GRUPO POLÍTICO Y GRUPO PARLAMENTARIO

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO MIXTO

Autora: Paloma Requejo Rodríguez , profesora titular de Dº Constitucional. Universidad de Oviedo

Propuesta: Establecer en los Reglamentos del Congreso y del Senado un régimen de funcionamiento interno del grupo mixto que asegure el respeto a las diferentes representatividades que están presentes en él

Justificación: En las Asambleas legislativas actuales son los grupos parlamentarios y no los parlamentarios individuales los verdaderos artífices de la vida de las Cámaras.

En nuestras Cortes su presencia se manifiesta en el ámbito orgánico a través de los miembros que designan en proporción a su importancia numérica en la Diputación Permanente o en las Comisiones; de su participación en las negociaciones para fijar la composición de las Mesas o de su protagonismo en la Junta de Portavoces.

En el ámbito funcional su voz muchas veces es la única audible en las distintas discusiones que se suscitan en las Cámaras al hilo de las diferentes fases del procedimiento legislativo o del impulso y desarrollo de mecanismos de control del indirizzo gubernamental.

Hoy por hoy si se quiere acceder a los órganos y a las funciones parlamentarias hay que pertenecer a un grupo.

Si desde el pluralismo y la representatividad resulta procedente facilitar la creación de distintos grupos parlamentarios, lo cierto es que no son éstos los únicos criterios a los que se ha de atender; la gobernabilidad, la operatividad y la eficacia de las Cámaras desaconsejan la fragmentación excesiva que pudiera provocar, por ejemplo, una reducción del número de parlamentarios exigible para formar grupo.

Cuando los miembros de una formación política con representación en las Cámaras no pueden alcanzar este mínimo imprescindible para tener grupo propio, automáticamente se incardinan en un grupo mixto, cuya existencia se justifica como una garantía de que todos los representantes puedan disfrutar de las facultades y ventajas que, como hemos señalado, los Reglamentos sólo confieren a los grupos y no al parlamentario singular.

Pero la igualdad que se pretende resulta en la práctica una ficción, pues el número potencialmente ilimitado y la diversidad ideológica de los componentes del grupo mixto hacen que no puedan desarrollar en toda su amplitud las actuaciones que reglamentariamente se confieren a todos los grupos, ni mostrar en ellas la distinta representatividad que portan; pensemos, sin ir más lejos, en la regulación de su participación en los debates parlamentarios.

Hasta ahora para intentar solventar estas deficiencias se ha acudido a convenciones internas, como establecer un sistema de rotación cada dos meses en la portavocía del grupo y consiguientemente en la Junta de portavoces; abstenerse en las votaciones de este órgano cuando existan diferentes posiciones dentro del grupo sobre la cuestión objeto de la misma; consensuar los puestos que les correspondan en las Comisiones y en la Diputación Permanente, siempre inferior al de fuerzas minoritarias que los componen, y, si no fuera posible, repartirlos por sorteo; entender, a los efectos de firmar las iniciativas que requieran el respaldo del portavoz, que cada parlamentario del grupo mixto puede actuar a esos efectos como tal; respaldar en Comisión las iniciativas impulsadas por otros miembros del grupo.

Como vemos estas convenciones, muchas veces antinatura, no satisfacen e incluso distorsionan más si cabe la representatividad.

Por todo ello se propone que reglamentariamente se adopten en las Cortes algunas soluciones ya intentadas en el ámbito autonómico, como puede ser que el portavoz del grupo mixto disponga en la Junta de portavoces de tantos votos como miembros de su grupo le hayan dado la representación o, mejor, que pudiera fraccionar su voto atendiendo a las distintas representatividades del grupo mixto; que en Comisión, el portavoz pueda dejar constancia de las opiniones de los ausentes; que en las iniciativas del grupo mixto pueda constar además el nombre de la candidatura de los firmantes o que, al menos, se recupere de manera estable y no coyuntural la figura de unas agrupaciones dentro del grupo mixto, que dispusieran, por ejemplo, de un cupo propio en los debates y en los distintos órganos o de capacidad para presentar enmiendas e incluir preguntas e interpelaciones o proposiciones no de ley al margen de las del grupo en el que se incardinan.

Ello permitiría una cierta fragmentación que vendría a asegurar que cada formación no perdiera su identidad.


http://constitucion.rediris.es/simposium/Propuestas/FuncionamientoGrupoMixto.html



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