viernes, 22 de mayo de 2009

Clientelismo, y el tronar del escarmiento; 3.

La Corte rechazó la demanda del matrimonio contra el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia. Manifestó que los perjuicios ocasionados corresponden a la jurisdicción provincial de Santiago del Estero. 


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucu mán, en la que se había condenado al Estado Nacional. El Dr. Carlos Arturo Juárez -senador de la Nación- y su esposa Mercedes Marina Aragonés, habrían sido indemnizados por los da ños y perjuicios que sufrieran a causa del incendio y saqueo de dos inmuebles de su propiedad. 

El Alto Tribunal al rechazar la demanda, manifestó que los perjuicios producidos durante los disturbios de diciembre de 1993 en Santiago del Estero, no fueron responsabilidad del Estado Nacional sino que están sujetos a la jurisdicción provincial. Argumentó además, que al tiempo de los sucesos, el senador y su esposa habían viajado a Buenos Aires y que en ningún momento es tuvo en peligro su seguridad personal. De esta manera, deslindó la responsabilidad de la Policía Federal Argentina, sin considerarla como una falta de servicio o incumplimiento de sus deberes. 

En otro punto, la Corte consideró que el mantenimiento de la custodia sobre la vivienda particular de los demandantes, constituía una actividad discrecional ya que la Policía Federal no estaba obligada a vigilar el patrimonio de los demandantes dentro de la jurisdicción de la provincia. 

Ante situaciones similares, de protección de sus funcionarios, el Estado Nacional brinda seguridad personal pero no lo hace extensivo a sus familiares y bienes materiales. Por esta razón, la Corte manifestó que “es absurdo convertir al Estado Nacional en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia” (Doctrina de Fallos: 312:2138, considerando 5º, y 313:1636).


Finalmente, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenó que “vuelvan los autos al Tribunal de origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento”.


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